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  Conceptos Generales en el Comercio Internacional
 

Admisión Temporal: Régimen de aduana por el cual se permite el ingreso dentro del territorio aduanero de un país, con suspensión de los derechos y tasas a la importación, de mercaderías importadas con un propósito definido y destinadas a ser reexportadas, ya sea en su estado originario o como resultado de determinadas transformaciones o reparaciones dentro de un plazo preestablecido en la normativa que regula este régimen. (ver: Destinaciones Suspensivas).

Arancel: Es un impuesto o derecho de aduana, que se cobra sobre una mercancía cuando ésta se importa o exporta.

Área franca: área franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico

Certificado de Origen: Es un formato oficial mediante el cual el exportador de un bien o una autoridad certifica que el bien es originario del país o de la región por haber cumplido con las reglas de origen establecidas. Este documento se exige en el país de destino con objeto de determinar el origen de las mercancías.

Cláusula de la Nación mas Favorecida: Cláusula insertada en los acuerdos o tratados de comercio, en la cual se estipula que todos los beneficios, ventajas o franquicias de cualquier genero (en materia de aranceles, transportes, tasas, etc.) que conceda en el futuro a cualquier tercer país uno de los contratantes, se harán automáticamente extensivo a los otro contratantes

Cláusulas de Salvaguardia: Tienen por finalidad posibilitar a los países la adopción con carácter transitorio de medidas de diversa naturaleza tendientes a contrarrestar consecuencias indeseables para su economía ( ej. exceso de importaciones en un país provenientes de otros que pudieren ocasionar u ocasiones daños a distintos sectores de su economía, viéndose ese país en la necesidad de reducir o suprimir dichas importaciones.

Derechos de importación: El derecho de importación grava la importación para consumo. La importación es para consumo cuando la mercadería se introduce al territorio aduanero por tiempo indeterminado. El derecho de importación puede ser ad valorem o específico.

Derechos antidumping: La importación para consumo de mercadería en condiciones de Dumping podrá ser gravada por la autoridad de aplicación con un derecho antidumping, en las condiciones establecidas en este capítulo, cuando dicha importación;a) causare un perjuicio importante a un actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero;b) amenazare causar en forma inminente un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero; o c) retrasare sensiblemente la iniciación de una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero;

Dumping: Existe Dumping cuando el precio de exportación de una mercadería que se importare fuere menor que el precio comparable de ventas efectuadas en el curso de operaciones comerciales normales, de mercadería idéntica o, en su defecto, similar, destinada al consumo en el mercado interno del país de procedencia o de origen, según correspondiere.

Derechos compensatorios: La importación para consumo de mercadería beneficiada con un subsidio en el exterior podrá ser gravada por la autoridad de aplicación con un derecho compensatorio, en las condiciones establecidas en este capítulo, cuando dicha importación:a) causare un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero;b) amenazare causar en forma inminente un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero; o c) retrasare sensiblemente la iniciación de una actividad productiva en el territorio aduanero, siempre que los actos tendientes a concertarla estuvieren en curso de ejecución.

Derechos de exportación: El derecho de exportación grava la exportación para consumo.La exportación es para consumo cuando la mercadería se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado.

Destinación definitiva de importación para consumo: La destinación de importación para consumo es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer por tiempo indeterminado dentro del territorio aduanero.

Destinación suspensiva de importación temporaria: La destinación de importación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de reexportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo

Despacho directo a plaza: Despacho directo es el procedimiento en virtud del cual la mercadería puede ser despachada directamente a plaza sin previo sometimiento de la misma al régimen de depósito provisorio de importación

Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento: la destinación de depósito de almacenamiento es aquella en virtud de la cual la mercadería importada pude quedar almacenada bajo control aduanero por un plazo determinado, para ser sometida a otra destinación autorizada.

Destinación suspensiva de tránsito de importación: La destinación de tránsito de importación es aquella en virtud de la cual la mercadería importada, que careciere de libre circulación en el territorio aduanero, puede ser transportada dentro del mismo desde al aduana por la que hubiere arribado hasta otra aduana, para ser sometida a otra destinación aduanera. La destinación de tránsito de importación puede ser: De tránsito directo, cuando el transporte de la mercadería tuviere lugar desde una aduana de entrada hasta una aduana de salida, a fin de ser exportada o de tránsito hacia el interior, cuando el transporte de la mercadería tuviere lugar desde una aduana de entrada hasta otra aduana, a fin de ser sometida en esta a una ulterior destinación suspensiva de importación o a una importación para consumo. A esta última aduana se la denomina es este capítulo aduana interior

Destinación definitiva de exportación para consumo: La destinación de exportación para consumo es aquella en virtud de la cual al mercadería exportada puede permanecer por tiempo indeterminado fuera del territorio aduanero.

Destinación suspensiva de exportación temporaria: La destinación de exportación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado fuera del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su exportación, a la obligación de reimportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.

Destinación suspensiva de tránsito de exportación: La destinación de tránsito de exportación es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero, que fuere sometida a una destinación de exportación una aduana, puede ser transportada hasta otra aduana del mismo territorio aduanero, con la finalidad de ser exportada desde esta última

Destinación suspensiva de removido: la destinación de removido es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero puede salir de éste para ser transportada a otro lugar del mismo, con intervención de la aduanas de salida y de destino, sin que durante su trayecto atraviese o haga escala en un ámbito terrestre no sometido a la soberanía nacional. También se considera destinación de removido el transporte de mercadería de libre circulación en el territorio aduanero por ríos nacionales de navegación internacional entre dos puntos de dicho territorio.

Drawback: es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo:a) luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio;b) utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.

Enclave: Es el ámbito sometido a la soberanía de otro estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera Nacional

Exclave: Es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro estado

Exportación: es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero.

GATT: General Agreement on Tariffs and Trade. Este organismo intergubernamental, al que ha sucedido la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que organizaba las negociaciones para la liberalización del comercio mundial, velaba por el sistema comercial multilateral y, en particular, por el principio de no discriminación, que rige las relaciones comerciales de las Partes Contratantes, principio comúnmente denominado "cláusula de la nación más favorecida" (NMF).

Incoterms (Términos o Condiciones de Ventas): Son las siglas abreviadas de International Commercial Terms. Son de gran importancia ya que aportan a la comunidad de negocios una claridad elemental de conceptos a los efectos de limitar las responsabilidades que les competen tanto al comprador como al vendedor en las operaciones entre distintos estados. (En la Sección de Incoterms obtendrán una breve descripción de los mismos).


Importación: es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero.

Mercaderías: mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado. Se considera también mercaderías a a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios;b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual

Organización Internacional de Normalización: International Organization for Standarization (I.SO.). Organización internacional especializada en normalización, que agrupa a un conjunto muy importante de centros nacionales de normalización de distintos países. El objeto de la I.S.O., según su Constitución, es el favorecer el desarrollo de la normalización en el mundo con miras a facilitar los intercambios de mercancías y las prestaciones de servicios entre las naciones, y de desarrollar la cooperación en los dominios intelectual, científicos, técnicos y económicos. Esta organización fue instituida en 1946, su sede esta en Ginebra, Suiza.

Régimen de pacotilla: Constituyen pacotilla los efectos nuevos o usados que un tripulante de un medio de transporte, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales

Régimen de envíos postales: Constituyen envíos postales, a los fines aduaneros, los efectuados con intervención de las administraciones de correos del país remitente y del país receptor, conforme a lo previsto en las convenciones internacionales ratificadas por la Nación y a lo que dispusiere la reglamentación

Régimen de muestras: Constituyen muestras los objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concretar operaciones comerciales con dicha mercadería y los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta, siempre que en ambos supuestos su cantidad no excediere la que fuere usual para estos fines.

Reintegros y reembolsos: el régimen de reintegros es aquel en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.2 los tributos interiores a que se refiere el apartado 1 no incluyen a los tributos que hubieran podido gravar la importación para consumo. El régimen de reintegros es compatible con el de drawback. El régimen de reembolsos es aquel en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería. Salvo disposición especial en contrario, el régimen de reembolsos no puede acumularse con el régimen de drawback ni con el de reintegros.

Retorsión: Cuando un país aplicare un tratamiento discriminatorio perjudicial a la importación de mercadería originaria o procedente del territorio aduanero argentino o que arribare a aquel en un medio de transporte de matrícula o de pabellón argentinos, el Poder Ejecutivo podrá adoptar las medidas previstas en este capítulo cuando se tratare de la importación de mercadería originaria o procedente de dicho país o que arribare en un medio de transporte de matrícula o de pabellón del m

Territorio aduanero: es la parte del ámbito mencionado en el Art. 1, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.}

Territorio aduanero general: es aquel en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.

Territorio aduanero especial o área aduanera especial: Es aquel en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.

Zona primaria aduanera: es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería. Comprende: a) Los locales instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero;b) Los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos;c) Los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incs. A y b de este artículo;d) Los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incs. A, b y c de este artículo, que determinare la reglamentación;e) Los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.

Zona secundaria aduanera: Es el territorio aduanero, excluida la zona primaria, constituye.

Zona de vigilancia especial: es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende. a) En las fronteras terrestres del territorio aduanero, entre el límite de este y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinara reglamentariamente;b) En las fronteras acuáticas del territorio aduanero, entre las costa de este y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinara reglamentariamente;c) Entre las riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinara reglamentariamente;d) En todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional e) A los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes

 

 

 
   
 
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