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  Exportación
 

Exportaciones Definitivas y Suspensivas


Clasificación
de las Exportaciones

Para Consumo
En tránsito
Temporal
En consignación
Envío de muestras


Exportación a consumo: A los efectos del presente se define como exportación la salida del país con carácter definitivo, o por tiempo indeterminado, de bienes y servicios transferidos a titulo oneroso, así como la remisión de sucursal o filial local a sucursal, filial o casa matriz del exterior.

Exportación temporal: es extraer mercadería del territorio aduanero en forma transitorio hasta su retorno al país dentro de los plazos establecidos en el Código Aduanero; por ejemplo para la participación en una Feria Internacional.
No goza del beneficio de la devolución de impuestos o Reintegro.

Exportación en Consignación: consiste en extraer mercadería del territorio aduanero en forma transitoria hasta su retorno al país dentro de los plazos establecidos en el Código Aduanero. Por ejemplo una maquinaria que se remite por un período de prueba.
No goza del beneficio de la devolución de impuestos o Reintegro.

En ambos casos si hubiere derechos de exportación éstos deberán ser garantizados.

De transformarse en Exportación definitiva deberá pagar los derechos si los hubiere y se hace acreedora del beneficio de devolución de impuestos o reintegro.

Envío de Muestras: Se entendie por MUESTRAS para exportación a aquellos productos o manufacturas que al salir del país solo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial. Se entiende que la muestra no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes.

Reembarco: Esta destinación corresponde a la clasificación de las destinaciones de importación pero como se trata de un reenvío de mercaderías lo detallamos entre las Exportaciones.

El vocablo se define por sí mismo, de manera que sólo debemos aclara algunos aspectos de orden aduanero vinculados con él. Se reembarca una mercadería de importación que ha sido desembarcada de a bordo, por supuesto, y que ha ingresado a depósito fiscal, sin llegar a nacionalizarse. Si se hubiera nacionalizado no sería reembarco sino exportación. Reembarco es pues una operación mediante la cual se saca una mercadería extranjera de los depósitos fiscales con el propósito de embarcarla nuevamente con destino al exterior o a otra aduana de la República.

 
   
 
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