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  Incoterms 2000
 

LOS INCOTERMS 2000

Al momento de realizar una cotización internacional, el exportador argentino debe hacerlo de tal manera de que su cotización sea “legible” para el potencial comprador, a estos efectos se han establecido reglas uniformes denominadas INCOTERMS cuyo uso internacional no sólo permite comprensión de ambas partes negociadoras, sino también se establecen límites precisos en los costos, gastos y responsabilidades a ser asumidos tanto sea por el exportador o el importador.

Claramente, al enviar una cotización, nuestro comprador efectuará un “costo de importación” para determinar si el producto que queremos venderle es “accesible” al mercado de destino, en lo que al valor de la mercadería puesta en destino se refiere, para ello necesita saber que elementos están (o no) incluidos en nuestra cotización.

Entonces, resulta indispensable que al momento de enviar nuestra “oferta-cotización” el exportador incluya bajo que INCOTERM se realiza la misma.

Pero; ¿ qué es un INCOTERM? Son las siglas abreviadas de International Commercial Terms, emitidas por la ICC, Cámara de Comercio Internacional, por su Comisión de Usos y Costumbres Comerciales Internacionales.

Los Incoterms son una serie de siglas y definiciones elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional en julio de 1990 y actualizadas en el año 2000.

Son de gran importancia ya que aportan a la comunidad de negocios una claridad elemental de conceptos a los efectos de limitar las responsabilidades que les competen tanto al comprador como al vendedor en las operaciones entre distintos estados.

Esta terminología equipara y condiciona los términos de las compraventa a efectos de poder lograr un intercambio de mercaderías entre comerciantes de distintos países.

Con el uso común de estos vocablos ambas partes podrán estar a resguardo de sus responsabilidades y derechos a la hora de dirimir alguna posible controversia. La publicación de estos conceptos lo realiza la Cámara de Comercio Internacional.

Es muy importante manejar correctamente los Incoterms puesto que, un simple malentendido relativo a las condiciones o términos de la venta puede ocasionar al exportador la obligación de soportar costos (transporte, seguro, etc.) que él no deseaba asumir al momento de la contratación.

La fecha de valor de las nuevas normas es el 1 de julio de 1990 modificadas el 1 de enero de 2000, y cabe aclarar que su aplicación no es automática, ya que deben ser incluidos expresamente, mediante acuerdos individuales, en el contrato firmado entre las partes, debiendo ser especificados en su versión original en ingles, o su sigla. Deben ser especificado en la Carta de Crédito.

Los INCOTERMS tienen 13 cláusulas, que a modo de pequeño resumen las enumeraremos como sigue: (las condiciones completas las encontrara en

Cláusula "e"

Exw . Puesto en fabrica - ex works –
Contiene la obligación mínima del vendedor; solo tiene que poner la mercadería a disposición del comprador en el terreno de la fábrica.
Corren por cuenta del comprador todos los costos y riesgos de transporte; también tiene que obtener los permisos de importación / exportación necesarios.

Cláusula "f" - transporte principal no pagado por el vendedor

Estipulándose una cláusula F, el transporte principal tampoco es pagado por el vendedor. El tiene que entregar la mercadería al porteador indicado por el comprador y asumir el riesgo de pérdida y avería hasta la entrega.
FCA - franco porteador - free carrier -
Transporte principal no pagado por el vendedor
FAS - puesto al costado del buque - free along side ship.
Aplicable solo a transportes marítimos o fluvial
FOB - libre a bordo - free on board
Aplicable solo a transportes marítimos o fluvial

Cláusula "c"- transporte principal y flete a ser pagado por el vendedor

El contrato de transporte, debe ser celebrado y pagado por el vendedor. Sin embargo, el riesgo de pérdida o avería de la mercadería durante el transporte y eventuales gastos adicionales producidos después del despacho corren a cargo del comprador.
CFR -costo y flete - cost and freight
Costo y flete, transporte principal
CIF- costo seguro y flete- cost , insurance and freight
El vendedor está, además, obligado a tomar por cuenta y orden un seguro de transporte por el 110% del precio de compra con cobertura mínima.
CPT- franco de porte - carriage paid to
CIP - franco de porte y seguro - carriage & insurance paid to
El vendedor está, además obligado a tomar por cuenta propia un seguro por el 110% del precio de compra, cobertura mínima.

Cláusula "d" - cláusulas de llegada

El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta que la mercadería llegue a lugar convenido en el pais de destino.
DAF- franco en frontera- delivered at frontier
DES - entregado en buque - delivered ex ship
Usado exclusivamente en transporte marítimo o fluvial.
DEQ- puesto en muelle y despachado a plaza- delivered ex quay duty paid
Usado exclusivamente en transporte marítimo o fluvial.
Debería ser usado exclusivamente si al vendedor le es posible obtener el permiso de importación y realizar los trámites aduaneros.
DDU - entregado, no despachado a plaza- delivered duty unpaid
Es una cláusula totalmente nueva. El vendedor debe entregar la mercadería en el lugar convenido, en el país del importador, sin hacerse cargo de los trámites de importación.
DDP- entregado y despachado a plaza- delivered duty paid.
Representa la obligación máxima del vendedor, por cuya cuenta corren hasta los permisos de importación, los derechos aduaneros, los impuestos y demás tributos, gravámenes, tasas etc. hasta que la mercadería sea puesta a disposición en el lugar de destino, en el país del importador. Debería ser utilizada únicamente si al vendedor le es posible obtener el permiso de importación y realizar los trámites aduaneros.

La condición INCOTERM va “atada” al plazo de pago estipulado, si mi cotización incluye una financiación en el pago de las mercaderías (por ejemplo 90 días fecha de embarque), si nos colocamos desde el punto de vista del exportador trataremos de incluir la menor cantidad de conceptos en la misma para no financiar elementos adicionales al valor del producto (por ejemplo, flete o seguro internacional) por lo que el exportador buscará cotizar como máximo en condiciones FOB.

Si en cambio, nos colocamos desde el punto de vista del importador, si cotizamos CFR, CIF u otro INCOTERM, al otorgar un plazo de pago también estaremos financiando elementos adicionales al valor del producto, que deberán ser pagados al contado por el exportador (caso flete internacional) y que serán pagados por el importador al vencimiento de la operación (téngase en cuenta, que al aumentar progresivamente de INCOTERM se va aumentando también el monto de riesgo de cobrabilidad de la exportación, no sólo su financiamiento).

Por todo lo arriba mencionado, sea cuidadoso al momento de efectuar su cotización, fije conceptos comerciales y financieros para la misma y no olvide colocar adicionalmente al INCOTERM elegido, las palabras “INCOTERM 2000” para despejar cualquier duda de apreciación.

 
   
 
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