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  Importación
 

Importaciones Definitivas y Suspensivas


Clasificación
de las
importaciones

destinación definitiva para consumo
destinación suspensiva de importación temporaria
despacho directo a plaza (o directo forzoso)
destinación suspensiva de depósito de almacenamiento
destinación suspensiva de tránsito de importación
de tránsito directo 
de tránsito hacia el interior

· Destinación definitiva de Importación para Consumo: Importación definitiva. Se despacha a Consumo una vez que se han llevado a cabo los trámites relativos al despacho y han sido satisfechas las obligaciones tributarias correspondientes; momento en el cual, la Dirección General de Aduanas concede el “libramiento”. Es decir que se nacionaliza la mercadería una vez que ingresa al territorio aduanero y la misma puede permanecer por tiempo indeterminado.

· Destinación suspensiva de Importación Temporal
: Es el acto de introducir una mercadería en un territorio aduanero con carácter temporal, transitorio (no ingresa al patrimonio). El propósito puede ser para: exhibirlas en Ferias y Exposiciones Internacionales o bien para ser sometidas a su transformación o bien que forme parte de un producto que será exportado.
No pagan gravámenes de importación pero sí las tasas retributivas de servicios.

· Despacho directo a plaza: (ó directo forzoso)
: Tiene como finalidad evitar el depósito provisorio de importación, en virtud de las características de los bienes, es decir que su permanencia en el depósito pueda generar un peligro para las personas, para la propia mercadería o para mercancías contiguas.Ejemplo: el algodón. 

· Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento
: es aquella en virtud de la cual la mercadería puede quedar almacenada bajo control aduanero por un cierto plazo, para ser sometida a otro tipo de destinación. No abona los tributos, excepto las tasas retributivas de servicio. 

· Destinación suspensiva de Tránsito de importación
: por la que una mercadería puede ser transportada dentro del territorio aduanero; “aún careciendo de libre circulación”; de la aduana por la que hubiere arribado hasta otra aduana.

Puede ser:

a) de tránsito directo:
Ello se debe a razones geográficas o técnicas operativas.El transporte de la mercadería se produce desde la aduana de entrada, hasta una de salida, para ser exportada.

b) de tránsito hacia el interior
: en este caso, en la aduana de destino se producirá la destinación suspensiva o definitiva de los bienes.

No pagan gravámenes a la importación pero sí las tasas retributivas de servicio.

 

 
   
 
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